¿Para qué sirve este trámite?            
Reabilitación de Comercio.-

 
¿En que consiste?                           
Anualmente debe rehabilitarse el local donde se desarrolle la actividad comercial, industrial o de servicios. La misma consiste en el pago de la tasa  respectiva y la presentación de la declaración jurada.-

 
¿Donde se realiza?                          
Edificio Municipal Colon Nº 608.-

 
¿En que horarios?                           
De 7 a 13 hs.Para el pago de tributo el horario de atención al público de la caja es de 7 a 12:30 hs.-

 
¿Como se realiza?                           
Anualmente debe rehabilitarse el local donde se desarrolle la actividad comercial, industrial o de servicios. La misma consiste en el pago de la tasa mencionada mas arriba.
Requisitos:
1)-Presentación de la Declaración Jurada anual ( Formulario adjunto): la misma puede solicitarse en la
 Subsecretaria de Hacienda.
2)-Estar al día en la Tasa de rehabilitación anual de los años anteriores.
3)- Estar al día en el Impuesto Inmobiliario 
 que recaiga sobre la propiedad en la que se encuentre el local habilitado.
4)-Estar al día en la Tasa de retribución de Servicios que recaiga sobre la
 propiedad en la que se encuentre el local habilitado.
5)-Estar al día en el Impuesto Automotor que recaiga sobre el o los automotores afectados a
 la actividad comercial, industrial o de servicio que fuera objeto de la rehabilitación.-

De no cumplir con los requisitos 2; 3; 4 y 5 minimamente
 deberá iniciar un plan de pago para regularizar su situación.Tanto el formulario de Alta como la Declaración Jurada para la rehabilitación municipal  deberán ser firmados por el responsable de la firma que la solicita.

De no cumplir con los requisitos 2; 3; 4 y 5 minimamente deberá iniciar un plan
 de pago para regularizar su situación. Ante cualquier inspeccion municipal siempre es necesario poseer en el local habilitado la credencial que  acredite tal situación asi como el recibo de pago de la rehabilitación anual del año en curso.
 
  ¿Quíen puede hacerlo?                   
Personal.-

 
¿Cuando se debe hacer este trámite? 
Siempre q sea necesario.-

 
¿Que costo tiene?                          
La tasa correspondiente segun el siguiente detalle:
Personal Ocupado:
De 1 a 5... Costo $ 30 por persona y por año.-
De 6 a 10...$ 25 por persona y
 por año.-
De 11 a 50...$ 20 por persona y por año.-
Mas de 50...$ 10 por persona y por año.-

Al monto liquidado según lo indicado precedentemente
 debe agregársele la Tasa de Mantenimiento Defensas, afectadas directamente a las actividades realizadas por el PRO.DE.GO, creada por  Ordenanza 1235/04, la que establece la misma en un 5% del valor antes liquidado con un mínimo de $ 10 anuales.

La presente tasa podrá abonarse en tres cuotas.Según la misma Ordenanza 615/96 existen actividades que no tributan por base general de
determinación, por lo que no se considera la escala mencionada mas arriba, liquidándose un monto fijo anual distribuido en 4 cuotas. A estos montos fijos se les adiciona la Tasa de mantenimiento de defensas.

Base Especial de Imposición:
A)- Bancos:. $ 3.600 por año.
B)- Cabaret, café 
concert, night club, confiterías bailables o similares, salas de juegos electrónicos :100% escala general.
C)-
 Moteles o albergues transitorios : $ 60 por habitación habilitada por año.
D)- Empresas prestatarias de servicios telefónicos, de telefonía celular, de
 provisión de agua potable y d energía eléctrica: $ 5.400 por año. Las empresas de telecomunicaciones además deberán pagar por uso del espacio aéreo y subsuelo el 1,3% sobre facturación mensual aportada en base a declaración jurada por la empresa del 1 al 5 de cada mes.-
E)- Estaciones 
de Servicios de venta de combustibles varios, lubricantes, lavaderos y anexos: $ 1.200 por año.-
F)- Sanatorios, clínicas privadas: 70% escala 
general por año.
G)-Institutos de enseñanza privada con fines de lucro que funcionen bajo la supervisión o reconocimiento de algún organismo 
oficial competente: 70% de la escala general.
H)- Actividad industrial: 70% de la escala general.
I)- Por servicios de intermediación monetaria y
 financiera y otros servicios financieros: $ 150 por mes.-

 
¿Cuál es el plazo del trámite?            
Inmediata.-

 
¿Cuantas veces debe hacerse?          
Depende del tiempo del tramite.

 
Menor Concurrencia                       
No existe conducta predeterminada.-

 
¿Quién es el responsable?               
Fernández Cesar A.

 
Teléfono para relizar consultas          
Subsecretaria de hacienda: 03777-432661, Secretaria de Hacienda: 03777- 432659.-

 
E-mail para realizar consultas            
Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

 
¿Existe alguna normativa?                
CodigoTributario Municipal ( ORD. 123/85 y sus modificaciones) Y Codigo fiscal de la provincia de Corrientes – Decreto LEY 216/01.

 
Observaciones

Documentaci?n necesaria
               
Declaración Jurada, respecto de la cantidad de personal ocupado, superficie afectada, ingresos de los ultimos 12 meses y otros detallados en el  formulario F.371.-

Sub Secretaría de Hacienda